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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N.º 1671-2026-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lurigancho provincia y departamento de Lima

01/08/2026

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 1671-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026195306

LURIGANCHO - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 8 de julio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 000058-2026-MDL/OGSG, del 15 de junio de 2026, presentado por don William Geralldo Alburqueque Zevallos, en su condición de jefe de la Oficina General de Secretaría General (e) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber otorgada a don Carlos Alberto Vargas Vera, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 047-2026/MDL, del 10 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Lurigancho otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, debido a su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

1.2. Mediante el Oficio Nº 006139-2026-SG/JNE, del 23 de junio de 2026, se advirtió que no se anexó la solicitud de licencia sin goce de haber del peticionario, por lo que se le solicitó que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera dicha documentación a fin de continuar con el trámite de licencia de autoridad.

1.3. A través del Oficio Nº 000062-2026-MDL/OGSG, del 30 de junio de 2026, se remitió la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1 El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo dispone que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2026-MDL, del 10 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Lurigancho concedió la licencia al señor regidor por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Lurigancho. Por lo tanto, conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), y con la finalidad de mantener la representación de la citada municipalidad, corresponde convocar a doña Ana Felícita Chavarría Toscano, identificada con DNI Nº 43372186, regidora hábil del mencionado concejo, de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma temporalmente el cargo de regidora de la referida municipalidad.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Carlos Alberto Vargas Vera, regidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Ana Felícita Chavarría Toscano, identificada con DNI Nº 43372186, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2539122-1

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.