JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N.º 1756-2026-JNE
Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo provincia de Huancayo departamento de Junín
Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín
Resolución Nº 1756-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026228682
PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 13 de julio de 2026
VISTO: El Oficio Nº 276-2025-A/MDP, del 9 de julio de 2026, mediante el cual don Ninahuanca Pariona Brayan Alfredo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Edgar Uceda García, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2026-MDP/CM, del 26 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Pilcomayo acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por treinta (30) días naturales, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2026-MDP/CM, de fecha 26 de junio de 2026, el Concejo Distrital Pilcomayo concedió licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, debido a su participación en las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pilcomayo y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la referida entidad edil, corresponde convocar a doña Jackeline Heidy Sotelo Maldonado, identificada con DNI Nº 70302280, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida el 23 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Edgar Uceda García, regidor del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Jackeline Heidy Sotelo Maldonado, identificada con DNI Nº 70302280, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539057-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.