GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
ORDENANZA N° 05-GRA/CR
Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR que aprueba crear el Consejo Regional de la Juventud de Ancash - COREJU ANCASH
Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR, que aprueba crear el Consejo Regional de la Juventud de Ancash - COREJU ANCASH
ORDENANZA REGIONAL
Nº 05-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, celebrada el día viernes 17 de julio de 2026, visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2026-GRA-CR/CODHSCISPC, de fecha 09 de julio de 2026, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; así está previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;
Que, el artículo 2 inciso 17 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; y, el inciso 13 del mismo artículo reconoce el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;
Que, el artículo 15 de la LOGR, de las ATRIBUCIONES del CONSEJO REGIONAL prescribe: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;
Que, el artículo 38 de la LOGR precisa que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, el artículo 5 del Capítulo II, Título II de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estipula que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, y que el Estado, la sociedad y la juventud organizada coordinarán los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, los artículos 17 al 20 de la Ley N° 27802 promueven la conformación de Consejos Regionales de la Juventud (COREJU) como órganos de consulta y coordinación para personas de 15 a 29 años, sin discriminación alguna, constituyendo el mandato legal expreso para su implementación en cada gobierno regional;
Que, el artículo 60 literales a), d) y h) de la LOGR, faculta a los Gobiernos Regionales a: “a) formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades; d) promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social; y h) formular y ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, el artículo 17 inciso 17.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, obliga a los Gobiernos Regionales a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública, y a promover la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud vigente hasta el año 2030, establece en su Objetivo Prioritario 6 (OP6) el incremento de la participación ciudadana de la población joven, con la meta de que el 96% de los gobiernos regionales cuenten con COREJU electivos al 2030; conteniendo asimismo el Lineamiento 6.2 sobre mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, y el Lineamiento 6.3 sobre el enfoque de juventud en la gestión pública;
Que, la Directiva N° 005-2015-MINEDU/DM-SENAJU establece las orientaciones para la creación, conformación e implementación de espacios juveniles, con asistencia técnica de la Secretaría Nacional de la Juventud – SENAJU, constituyendo el marco operativo para la implementación del COREJU;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR, publicada con fecha 09 de setiembre de 2013, se creó el Consejo Regional de la Juventud Áncash (COREJU Áncash), conforme a lo establecido en la Ley N° 27802; no obstante, dicha norma regional ha quedado desfasada respecto a la evolución del marco normativo nacional en materia de juventudes y la necesidad de fortalecer los mecanismos de participación juvenil con enfoque actualizado y electivo;
Que, el Encuentro Regional de Juventudes Áncash 2025, realizado los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2025 en la ciudad de Casma, con la participación de más de 500 jóvenes de diversas provincias del departamento, demostró el interés juvenil en la reactivación del COREJU y socializó la necesidad de actualizar la ordenanza regional de su creación;
Que, conforme al Informe N° 00051-2025-GRA-GRDS/FMCA de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Abg. Mirian Colonia Armas, Especialista Profesional II de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sustenta técnicamente la propuesta de actualización y fortalecimiento del COREJU Áncash, concluyendo que su implementación es viable, legal y esencial para fomentar la participación juvenil, alineada con normas nacionales y demandas locales;
Que, el expediente cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (INFORME N° 051-2025-GRA-GRDS/FMCA, de fecha 10 de diciembre de 2025); así como de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (INFORME LEGAL N° 327-2026-GRA/GRAJ, de fecha 01 de abril de 2026);
Que, mediante DICTAMEN N° 01-2026-GRA-CR/CODHSCISPC, de fecha 09 de julio de 2026, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, conforme a sus legales atribuciones por unanimidad RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional de Áncash, APROBAR el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto;
Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud; el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRA/CR, QUE APRUEBA CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ANCASH - COREJU ANCASH
Artículo Primero.- MODIFICAR, los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR que Crea el Consejo Regional de la Juventud de Ancash–COREJU Ancash, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Ancash – COREJU Ancash, como espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática, con el objetivo de desarrollar un trabajo articulado con el gobierno regional, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el departamento de Ancash.”
“Artículo 2.- El COREJU Ancash, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
a) Asamblea General.- Máxima instancia de decisión del COREJU Ancash, conformada por los representantes de todas las organizaciones juveniles, asociaciones juveniles, representantes jóvenes, secciones de juventudes de asociaciones civiles y otros que se encuentren en el rango etario entre 15 a 29 años de edad (municipios escolares, AAHH, juntas vecinales, comunidades campesinas, etc.) que se encuentran registradas en la Base de Datos de Organizaciones Juveniles y representantes jóvenes del Gobierno Regional de Ancash, incluyendo a los Consejos Provinciales de la Juventud
b) Junta Directiva.- Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del COREJU Ancash, cuyos miembros son electos por la asamblea general. Tiene los siguientes cargos:
• Secretario/a General.- Representa y lidera el COREJU Ancash, dirige las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
• Sub Secretario/a General.- Apoya al secretario/a general en el ejercicio de sus funciones y lo reemplaza en caso de ausencia.
• Secretario/a de Organización.- Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
c) Secretaría Técnica.- Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Ancash. Es el órgano de apoyo del COREJU Ancash, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, gobiernos locales y organismos o servicios descentralizados del Gobierno Central con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del departamento de Ancash. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a, quien es un/a servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de Inclusión Social, que cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU Ancash, y participa en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
d) Grupos de Trabajo.- La Asamblea General conforma Grupos de Trabajo de acuerdo a las temáticas o intereses que priorice, con la finalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que beneficien a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador. Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional, comisiones del Consejo Regional, Organizaciones No Gubernamentales, empresas privadas, organizaciones sociales y otras afines en materia de juventudes.
Los Grupos de Trabajo son conformados posterior a la elección de la Junta Directiva.
La temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo es definida en el Reglamento Interno.”
“Artículo 3°.- Son funciones del COREJU Ancash:
a) Ejercer la representación de las juventudes de su jurisdicción ante el Gobierno Regional de Ancash y otros espacios e instituciones.
b) Identificar las problemáticas y promover las propuestas de solución de los jóvenes de la circunscripción territorial.
c) Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
d) Promover la transversalización del enfoque de juventudes en las políticas, proyectos, programas, acciones, etc.
e) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes.
f) Proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventudes.
g) Participar en el Consejo de Coordinación Regional (CCR).
h) Elaborar y gestionar la aprobación de su Reglamento Interno.
i) Otras funciones que contemple su Reglamento Interno.”
Artículo Segundo.- INCORPORAR, a la Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR, los siguientes artículos:
“Artículo 4.- Los cargos e instancias de organización del COREJU Ancash, son de elección democrática por el período de dos (02) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico/a y Grupos de Trabajo.”
“Artículo 5.- El Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, RECONOCE mediante resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico/a y Grupos de Trabajo; y, presenta el proyecto de Reglamento Interno al despacho de Gobernación para que, mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza.”
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, formalice la elección e instalación de la Junta Directiva; así como la elaboración del nuevo Reglamento Interno del COREJU Ancash, el cual, previa validación de la citada instancia regional, será aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, la implementación de la presente.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.
COMUNÍQUESE al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN
Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2539211-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.