JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1814-2026-JNE
Declaran nula la Resolución N.º 00453-2026-JEE-AQPA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa
Declaran nula la Resolución Nº 00453-
2026-JEE-AQPA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa
Resolución Nº 1814-2026-JNE
Expediente Nº ERM.2026025373
JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA
– AREQUIPA
JEE AREQUIPA (ERM.2026023478)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
APELACIÓN
Lima, 14 de julio de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María de Fátima Rodríguez Pinto, personera legal de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente Nº ERM.2026023478
1.1. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las ERM 2026.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPQ/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentado por la señora recurrente, personera legal titular nacional de la organización política Partido del Buen Gobierno, por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, conforme a lo previsto en el numeral 33.1 del Artículo 33° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas).
1.3. La Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPQ/JNE fue notificada a la señora recurrente el 29 de junio de 2026, conforme obra del cargo de Notificación Nº 314574-2026-HCYO.
En el presente expediente ERM.2026025357
1.4. Con Memorando Nº 001674-2026-SG/JNE-2026-SG/JNE, del 13 de julio de 2026, se solicitó a la Oficina General de Tecnología e Información (OGTI), del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un informe técnico sobre incidencias que se hubieran dado en la presentación de la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos en el sistema Declara+.
1.5. En atención al citado memorando, la Oficina General de Tecnologías de la Información emitió el Informe Técnico Nº 000541-2026-ODT/JNE, del 14 de julio de 2026, en el que se consignan las actividades registradas en el sistema Declara+, las atenciones brindadas a la organización política mediante los canales de soporte técnico y el estado del procedimiento de inscripción de la referida lista de candidatos.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPQ/JNE, alegando, principalmente, que sea revocada y se disponga la inscripción de la lista, además de señalar lo siguiente:
a) Sostiene que la presentación fuera de plazo no obedeció a negligencia de su personera legal, sino a las reiteradas fallas técnicas e intermitencias del sistema Declara+, que impidieron culminar el registro pese a haber iniciado oportunamente el procedimiento y cargado la información requerida.
b) Alega que las incidencias tecnológicas fueron ajenas a su voluntad, acredita comunicaciones con la asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones y solicita que se requiera un informe de la Oficina General de Tecnologías de la Información para verificar el inicio y la continuidad del registro. Asimismo, invoca precedentes del Jurado Nacional de Elecciones emitidos en las Elecciones Generales 2026, en los que se permitió la culminación del trámite cuando las fallas del sistema impidieron la presentación de las solicitudes.
c) Finalmente, sostiene que la resolución apelada vulnera el derecho fundamental de participación política, los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, confianza legítima, continuidad de los servicios públicos digitales y tutela jurisdiccional efectiva, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, solicita que se revoque la decisión del JEE, se habilite el sistema Declara+ y se permita culminar la inscripción de su lista de candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
[…]
6. Las demás que la ley señala.
1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que:
Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación
Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.
En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC, se señaló:
19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fin, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha configurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.7. El artículo 25 prescribe:
Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.
La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud.
La Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2).
2.2. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas.
2.3. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026.
2.4. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a las incidencias registradas durante el funcionamiento del sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos tanto al JNE como a las organizaciones políticas, que dificultaban el llenado de las declaraciones juradas de hoja de vida, la carga de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fin de salvaguardar el derecho de participación política de las organizaciones que habían superado la etapa de elecciones primarias, el Pleno del JNE dispuso otorgar un plazo adicional razonable para completar el procedimiento de inscripción.
2.5. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentada por la organización política Partido del Buen Gobierno, al considerar que esta fue presentada fuera del plazo excepcional previsto para dicho efecto.
2.6. Al respecto, la señora recurrente sostiene que inició oportunamente el registro de la información y de la documentación necesaria para la inscripción de la lista; sin embargo, durante el procedimiento se presentaron reiteradas dificultades operativas en el sistema Declara+, tales como lentitud, errores durante el procesamiento de la información y problemas asociados a la firma digital, circunstancias que, a su entender, impidieron culminar el envío de la solicitud dentro del plazo previsto.
2.7. En ese contexto, mediante Memorando Nº 001674-2026-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información la emisión del informe técnico correspondiente, a fin de contar con elementos objetivos que permitieran esclarecer las circunstancias en que se desarrolló el procedimiento de inscripción.
2.8. Como resultado de dicho requerimiento, la OGTI emitió el Informe Técnico Nº 000541-2026-ODT/JNE, el cual constituye un elemento técnico de referencia que permite reconstruir objetivamente las condiciones bajo las cuales operó el sistema Declara+ durante el periodo de presentación de solicitudes de inscripción. Del contenido del referido informe se advierte, entre otros aspectos, que:
a. El personero legal registró 571 eventos de acceso al sistema Declara+, desarrollando actividad desde el 2 de junio de 2026 hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:59:10 horas, habiéndose conectado durante todos los días comprendidos en el plazo excepcional otorgado por el Pleno del JNE.
b. Durante el periodo evaluado se verificaron degradaciones temporales del rendimiento ocasionadas por la alta concurrencia de usuarios, las cuales afectaron el desempeño de la plataforma y motivaron la adopción de medidas extraordinarias de optimización de infraestructura.
c. Asimismo, el 18 de junio de 2026 se produjo una interrupción del suministro eléctrico en el Data Center donde se alojaba la infraestructura tecnológica del sistema Declara+, ocasionando una indisponibilidad temporal de los servicios hasta el restablecimiento de la plataforma.
2.9. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos desplegados por el JNE para garantizar que las organizaciones políticas pudieran acceder al sistema Declara+ y presentar oportunamente sus solicitudes de inscripción —entre ellos, la ampliación excepcional del plazo y las acciones de optimización tecnológica implementadas por la OGTI—, lo objetivamente acreditado es que el procedimiento de inscripción se desarrolló en un contexto de incidencias tecnológicas que afectaron el normal desenvolvimiento de la plataforma.
2.10. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que no existieron caídas permanentes atribuibles al aplicativo informático, también acredita que durante el periodo de inscripción se presentaron degradaciones del rendimiento por alta concurrencia y un evento excepcional de indisponibilidad por causas externas, circunstancias que evidencian que el procedimiento extraordinario de inscripción no se desarrolló bajo condiciones tecnológicas plenamente ordinarias.
2.11. Asimismo, resulta relevante que el propio informe técnico verifique que el personero legal de la organización política mantuvo actividad constante en el sistema durante todo el periodo excepcional habilitado por el Pleno del JNE, incluso hasta pocos segundos antes del vencimiento del plazo, lo que constituye un elemento objetivo que demuestra una conducta diligente orientada a culminar el procedimiento de inscripción y no una situación de abandono o desinterés por parte de la organización política.
2.12. En tal contexto, corresponde señalar que el régimen excepcional aprobado mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026 tuvo precisamente por finalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación política frente a las dificultades operativas registradas durante el proceso de inscripción virtual. En consecuencia, la valoración del presente caso no puede circunscribirse únicamente al hecho de que el sistema permaneciera operativamente disponible, sino que debe considerar si las condiciones extraordinarias acreditadas incidieron objetivamente en la posibilidad real de culminar oportunamente el procedimiento de inscripción.
2.13. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral estima que las incidencias objetivamente verificadas por la OGTI, sumadas a la actividad permanente desplegada por la organización política dentro del sistema Declara+ y al carácter excepcional del procedimiento habilitado para la inscripción de candidaturas, justifican otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro de la solicitud correspondiente.
2.14. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de la atribución constitucional del Jurado Nacional de Elecciones de administrar justicia electoral apreciando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que, atendiendo a las circunstancias extraordinarias acreditadas en el presente expediente, corresponde adoptar una solución orientada a preservar el derecho fundamental de participación política.
2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el Jurado Nacional de Elecciones debe privilegiar la tutela efectiva del derecho de participación política cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.).
2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo el JEE deberá continuar con la calificación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción.
2.17. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María de Fátima Rodríguez Pinto, personera legal de la organización política Partido del Buen Gobierno; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa otorgue a la organización política Partido del Buen Gobierno un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con la calificación correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539098-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.