JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1976-2026-JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huallaga provincia de Bellavista departamento de San Martín
Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
Resolución Nº 1976-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026187900
HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 129-2026-MDH/A, del 5 de junio de 2026, mediante el cual doña Duvith Oriana González Ysuiza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huallaga (en adelante, señora alcaldesa), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con eficacia del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio del visto, la señora alcaldesa remitió el Acuerdo de Concejo Nº 001-2026/MDH-CM, del 3 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo de la Municipalidad Distrital de Huallaga aprobó la licencia sin goce de haber a su favor con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 por el término de treinta (30) días calendario previos a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2026/MDH-CM, del 3 de junio de 2026, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Huallaga aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora alcaldesa por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026, debido a su participación como candidata en las ERM 2026, tal como obra en autos.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) precisa que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Huallaga y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial otorgada a la señora alcaldesa y convocar a don Wilson Rioja Murrieta, identificado con DNI Nº 44962941, primer regidor hábil de la misma organización política, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallaga, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.4. Asimismo, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Erick Johan Arévalo Tuanama, identificado con DNI Nº 74217069, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, emitida el 28 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Duvith Oriana González Ysuiza como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.
2. CONVOCAR a don Wilson Rioja Murrieta, identificado con DNI Nº 44962941, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Erick Johan Arévalo Tuanama, identificado con DNI Nº 74217069, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539069-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.