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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N.º 1843-2026-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sama provincia de Tacna departamento de Tacna

01/08/2026

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna

Resolución Nº 1843-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026230109

TACNA - TACNA - SAMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de julio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 165-2026-A-MDS/T, recibido el 26 de junio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-CM/MDS, del 15 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber de don Javier Larico Luque, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Mediante el Oficio Nº 165-2026-A-MDS/T, del 23 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Sama remitió el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-CM/MDS, del 15 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 preceptúa que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-CM/MDS, del 15 de junio de 2026, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Sama concedió licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación en las ERM 2026, tal como obra en autos.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Sama y que, de acuerdo con lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), se debe mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a doña Ana María Tenorio Cusirramos, identificada con DNI Nº 00467162, candidata no proclamada de la organización política Frente Esperanza por Tacna, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Javier Larico Luque como regidor del Concejo Distrital de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Ana María Tenorio Cusirramos, identificada con DNI Nº 00467162, candidata no proclamada de la organización política Frente Esperanza por Tacna, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2539050-1

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.