JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1972-2026-JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Oropesa provincia de Quispicanchi departamento de Cusco
Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
Resolución Nº 1972-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026230149
OROPESA - QUISPICANCHI - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 16 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 365-2026-A-MDO-Q/C, del 19 de junio de 2026, presentado por don Luis Alberto Bellota Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C, del 18 de junio de 2026, que aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y por don Félix Miranda Arredondo, primer regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Carta Nº 01-2026-A-LABE-2026, presentada el 4 de junio de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Oropesa, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de participar como candidato a primer regidor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi en las ERM 2026.
1.2. A través de la Carta Nº 002-FMA-MDO/Q-CM-2026, presentada el 5 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario, con efectividad desde el 4 de setiembre de 2026, para participar como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa en las ERM 2026.
1.3. En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12-2026-MDO-Q/C, realizada el 18 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Oropesa aprobó, por unanimidad, ambas solicitudes. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C, que concedió las licencias desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 y dispuso encargar el despacho de alcaldía a doña Olinda Quispe Ccuro durante el mismo periodo.
1.4. Posteriormente, mediante el oficio citado en el visto, la entidad edil remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para los fines correspondientes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.4. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.7. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.8. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones
1.9. En la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.10. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.
1.11. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre las licencias concedidas
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 4 de junio de 2026 y que el señor regidor hizo lo propio el 5 de junio de 2026. Por consiguiente, ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.10. y 1.11.).
2.2. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C, el Concejo Distrital de Oropesa aprobó ambas licencias por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, el cual se encuentra conforme con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y con la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.6. y 1.11.).
2.3. Por otro lado, el Concejo Distrital de Oropesa está conformado por cinco (5) regidores y solo se concedió licencia a uno de ellos, lo que equivale al 20 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; la licencia del señor alcalde no se computa dentro de dicho porcentaje (ver SN 1.3.).
2.4. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, las credenciales otorgadas al señor alcalde y al señor regidor durante el periodo de las licencias concedidas.
Sobre las convocatorias
2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Oropesa, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, don Luis Alberto Bellota Esquivel fue proclamado alcalde por la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por la misma organización política, fueron proclamados don Félix Miranda Arredondo, doña Olinda Quispe Ccuro, don Vicente Sanchez Mojonero y don Ademir Justino Santa Cruz Quispe como regidores distritales 1, 2, 3 y 4, respectivamente.
2.6. Al encontrarse también con licencia don Félix Miranda Arredondo, primer regidor, corresponde convocar a doña Olinda Quispe Ccuro, segunda regidora hábil que sigue en la propia lista electoral del señor alcalde, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Oropesa durante el periodo de licencia (ver SN 1.4.).
2.7. Como consecuencia de la licencia concedida al señor regidor y de la asunción provisional de doña Olinda Quispe Ccuro al cargo de alcaldesa, corresponde incorporar a dos (2) candidatos no proclamados, a fin de completar el número legal de regidores del concejo municipal.
2.8. De la revisión de la citada acta, se advierte que la organización política Partido Democrático Somos Perú no cuenta con candidatos no proclamados hábiles, pues doña Elizabeth Jurado Garcia registra el estado de improcedente, mientras que los demás candidatos con estado inscrito fueron proclamados como autoridades electas.
2.9. En tal sentido, al haberse agotado la lista de candidatos de la organización política del señor alcalde y del señor regidor, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución Nº 175-2005-JNE y efectuar las convocatorias con los candidatos no proclamados de la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios (ver SN 1.9.).
2.10. El Acta de Proclamación consigna que el Partido Frente de la Esperanza 2021 ocupó el segundo lugar en la votación, con mil veinticinco (1025) votos, y obtuvo una (1) regiduría, resultando proclamado don Edwin Astete Ccorihuaman como regidor distrital 5. Asimismo, doña Yovana Amao Quispe, identificada con DNI Nº 46617791, y don Epifanio Herrera Quispe, identificado con DNI Nº 25209775, figuran en dicha lista como candidatos a regidores distritales 2 y 3, respectivamente, ambos con estado inscrito y no proclamados; por tanto, son los candidatos inmediatos que siguen en el orden de precedencia.
2.11. En consecuencia, corresponde convocar, respetando el orden de precedencia, a doña Yovana Amao Quispe y a don Epifanio Herrera Quispe para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Oropesa durante el periodo de las licencias concedidas.
2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Alberto Bellota Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y a don Félix Miranda Arredondo, regidor del Concejo Distrital de Oropesa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias aprobadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C.
2. CONVOCAR a doña Olinda Quispe Ccuro, identificada con DNI Nº 44616144, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Yovana Amao Quispe, identificada con DNI Nº 46617791, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de completar el número legal de regidores por la asunción provisional de doña Olinda Quispe Ccuro al cargo de alcaldesa, para lo cual se le otorgará la credencial correspondiente, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Epifanio Herrera Quispe, identificado con DNI Nº 25209775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de don Félix Miranda Arredondo, para lo cual se le otorgará la credencial correspondiente, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539048-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.