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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 1959-2026-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén departamento de Cajamarca

01/08/2026

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca

Resolución N° 1959-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026222186

JAÉN - CAJAMARCA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 2 de julio de 2026

VISTO: el Oficio N° 126-2026-MPJ/OGACGD, del 30 de junio de 2026, remitido por la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, mediante el cual se comunica el Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO, del 17 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por don Wilmer Araujo Flores, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito del 26 de mayo de 2026, presentado ante la Municipalidad Provincial de Jaén el 1 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, con efectividad desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de participar como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

1.2. A través del Informe Legal N° 343-2026-MPJ/OAJ, del 16 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Jaén opinó que correspondía declarar procedente la solicitud de licencia formulada por el citado regidor, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.

1.3. En la sesión ordinaria de concejo municipal, realizada el 17 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Jaén evaluó la referida solicitud y aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por don Wilmer Araujo Flores, formalizando dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de dietas del señor regidor por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.

1.4. Posteriormente, mediante el oficio citado en el visto, la entidad edil remitió la documentación sustentatoria al Jurado Nacional de Elecciones para los fines correspondientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.

1.4. El artículo 24 establece:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

[...]

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

[…]

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.

1.6. El artículo 41 establece:

Artículo 41.- Acuerdos

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1. Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]

1.8. El artículo 35 establece:

Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.9. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.10. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO, del 17 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Jaén concedió licencia sin goce de dietas al señor regidor por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10.), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026, y que la licencia debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026.

2.3. En ese sentido, el periodo autorizado se encuentra conforme con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, y con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE, toda vez que la licencia fue concedida desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.

2.4. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada a don Wilmer Araujo Flores, regidor del Concejo Provincial de Jaén, mientras dure la licencia sin goce de dietas aprobada por el concejo municipal.

2.5. Ahora bien, conforme al numeral 2 del artículo 24 de la LOM, en caso de ausencia de un regidor corresponde convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asimismo, el artículo 35 de la LEM, establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

2.6. De la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, se advierte que la organización política Partido Democrático Somos Perú obtuvo la alcaldía y siete (7) regidurías, resultando proclamado, entre otros, don Wilmer Araujo Flores como regidor provincial 5.

2.7. Asimismo, se verifica que doña Violeta Coronel Pérez, identificada con DNI N° 43676216, integró la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú como candidata a regidora provincial 8, con estado inscrito, por lo que constituye la candidata no proclamada inmediata llamada por ley para asumir, provisionalmente, el cargo de regidora provincial.

2.8. En consecuencia, corresponde convocar a doña Violeta Coronel Pérez para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, mientras dure la licencia concedida al señor regidor.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Wilmer Araujo Flores, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de dietas aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO.

2. CONVOCAR a doña Violeta Coronel Pérez, identificada con DNI N° 43676216, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia concedida a don Wilmer Araujo Flores, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2539026-1

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.