JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1722-2026-JNE
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Putumayo departamento de Loreto
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto
Resolución N° 1722-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026036395
PUTUMAYO - LORETO
RENUNCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 10 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 011-2026-OGSAC-ALC-GM-MPP, del 11 de marzo de 2026, mediante el cual don Edward Luis Silva Macedo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto, remitió la documentación relacionada con la renuncia de don Juan Magno Ferreyra Ahuanari, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, se informó a este órgano electoral sobre la renuncia al cargo del señor regidor, por motivos personales y políticos, en atención a su interés de participar como candidato en las Elecciones Municipales 2026.
1.2. Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:
a) Carta de renuncia del señor regidor, presentada el 16 de febrero de 2026.
b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2026-SO-CM-MPP, del 9 de marzo de 2026, en el que se acepta la renuncia irrevocable del señor regidor a partir del 20 de marzo de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. De acuerdo con el artículo 194, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador regional deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24, sobre el procedimiento de reemplazo de alcaldes y regidores, prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM
1.4. Mediante dicho decreto se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, conforme se indica a continuación:
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Regionales
Se convoca a Elecciones Regionales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026.
Artículo 2.- Convocatoria a Elecciones Municipales
Se convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.
En la Resolución N° 0746-2025-JNE
1.5. En cuanto a las renuncias de las autoridades regionales y municipales para participar en las ERM 2026, se señala lo siguiente:
[…]
De las renuncias de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes para postular en Elecciones Regionales y Municipales
6. La Constitución Política del Perú establece, en el artículo 191, que para postular al cargo de alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
7. Conforme al artículo 194 de la Carta Magna y el numeral 2 del artículo 14 de la LER, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
8. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo.
9. Con relación al cómputo del plazo para dichas renuncias, se advierte que la fecha que corresponde a los seis (6) meses de anticipación a las elecciones regionales y municipales es el sábado 4 de abril de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 6 de abril de 2026.1
10. La constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la respectiva solicitud de inscripción que se presente ante el JEE competente.
[…]
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
[…]
3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
3.1. Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026 (seis meses antes de las elecciones).
3.2. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026.
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[…]
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. Conforme a lo expuesto en los antecedentes, el 16 de febrero de 2026, el señor regidor presentó su renuncia al cargo, por motivos personales y políticos, en atención a su interés de participar como candidato en las Elecciones Municipales del año 2026. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2026-SO-CM-MPP, del 9 de marzo de 2026, se aceptó la renuncia irrevocable de dicha autoridad, con efectividad a partir del 20 de marzo de 2026.
2.2. En esa medida, dado que el señor regidor presentó su renuncia dentro del plazo legal, el cual venció el 6 de abril de 2026 (ver SN 1.5.), y en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. Asimismo, se debe convocar en su lugar a don Elmer Jair Vargas Saven, identificado con DNI N° 62945184, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le expedirá la credencial que lo faculte como tal.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas de la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las ERM 2022.
2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Magno Ferreyra Ahuanari, identificado con DNI N° 05414887, regidor del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto.
2.- CONVOCAR a don Elmer Jair Vargas Saven, identificado con DNI N° 62945184, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
Clavijo Chipoco
Secretaria General
Expediente N° JNE.2026036395
PUTUMAYO - LORETO
RENUNCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 10 de julio de 2026
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
De acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política, el mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, excepto en los casos previstos en ella. Así, respecto a los alcaldes, dicho dispositivo refiere que estos deben renunciar seis meses antes de la elección respectiva en caso de que postulen a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional. En esa línea, el artículo 122 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el mandato de los alcaldes y los regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable según las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.
De otro lado, entre los funcionarios por elección popular y por designación que deben renunciar sesenta días antes de las elecciones municipales, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no se ubica el de regidor. Ahora bien, en caso de que un regidor quiera postular en dicho proceso, es aplicable el literal e del numeral 8.1 del mencionado artículo, el cual establece que están impedidos de postular a alcalde o regidor “los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.
Por su parte, el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), prevé el supuesto de licencia de un regidor en caso de que desee postular al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional. Para tal efecto, debe solicitar licencia sin goce de haber con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha de las elecciones regionales.
De la normativa reseñada se tiene que el mandato de regidor es irrenunciable. En caso de que un regidor tenga interés en postular a un cargo de elección municipal o regional, debe solicitar la respectiva licencia sin goce de haber por el plazo que establece la LEM o la LER. Bajo esa premisa, en el caso concreto, aun cuando la municipalidad provincial eleva un acuerdo de concejo que da cuenta de la aceptación de la renuncia del regidor en atención a su interés de participar como candidato en las Elecciones Municipales 2026, este documento no cuenta con respaldo constitucional ni legal para su trámite y consecuente convocatoria de un reemplazante por parte de este organismo electoral.
En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar IMPROCEDENTE la convocatoria de candidato no proclamado.
S.
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Modificado por Fe de Erratas de la Resolución N° 0746-202-JNE, publicada el 8 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539020-1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2026. Ver la publicación original.